Trabajo Social profesión de referencia del Sistema Público de Servicios Sociales
Han pasado 35 años desde que venimos demandando esta Ley de Servicios Sociales, desde 1982, cuando comienzan a aprobarse en las Comunidades Autónomas las Leyes de Servicios Sociales y desde que, en 1988 surge el Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
Se hace público el texto aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 17 de enero de 2023 por el que se aprueba el Anteproyecto de Ley de condiciones básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales.
El objetivo de este anteproyecto de Ley es diseñar con las comunidades autónomas un catálogo común de prestaciones y servicios que garantice la misma cobertura en estos ámbitos en todo el territorio.
Una Ley muy esperada por necesaria, se trata de un anteproyecto de inicio, que contempla aspectos de mínimos. Mínimos, que no han incluido elementos que creemos necesarios para el desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales y de sus profesionales. El anteproyecto nos emplaza a nuevos acuerdos y desarrollos normativos en la nueva denominada Conferencia Sectorial de Servicios Sociales. Seguiremos trabajando, tejiendo redes y alianzas y haciendo visible la garantía de los derechos sociales de ciudadanía, pero también denunciando y a la vez proponiendo mejoras a este primer proyecto.
El trabajo que venimos realizando desde el Consejo General / Colegios se refleja en gran parte del articulado. Se reconoce la figura del profesional de referencia, el diagnóstico social y la prescripción facultativa cuestiones de máxima relevancia para la profesión.
- En el acceso a la red integrada de sistemas públicos de servicios sociales, la persona PROFESIONAL DE REFERENCIA asignada será un trabajador o trabajadora social.
- Recoge la figura del/de la profesional de referencia como garante del derecho de cada ciudadano/a a la continuidad de la atención. Igualmente se definen sus funciones básicas y la forma de provisión de esta figura, diferenciando entre el acceso a los servicios sociales y el proceso de intervención.
Señala que los y las profesionales del trabajo social están formadas para el diagnótico y acompañamiento social y que tiene una formación más específica y más apropiada para el acompañamiento ante necesidades concretas.
El artículo 21 describe las funciones que deberá realizar la persona profesional de referencia para coordinar, dar continuidad a la atención y ser el interlocutor principal en la intervención profesional.
- También incluye entre las funciones del profesional de referencia realizar la valoración y el DIAGNÓSTICO SOCIAL identificando las características, necesidades y preferencias de la persona, familia o comunidad objeto de la intervención.
- Recoge el anteproyecto el acompañar a las personas en su ejercicio de autodeterminación para emitir la PRESCRIPCIÓN FACULTATIVA facultativa de los apoyos sociales elegidos
Seguiremos muy de cerca el avance del proceso normativo, cambios y propuestas en el trámite de la ley.
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