Derechos y Deberes
Derechos y Deberes
Los/las Colegiados/as del Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz ostentan los siguientes DERECHOS:
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Ejercer la profesión con plena libertad dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.
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Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos establecidos en este Estatuto, así como acceder a los recursos del CPTS de Cádiz.
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Recabar y obtener del CPTS de Cádiz la asistencia y protección que pueda necesitar en el ejercicio de su profesión, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
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Participar en el uso y disfrute de los bienes, servicios y actividades del CPTS de Cádiz en las condiciones establecidas para los mismos.
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Ser informado/a de la actuación del CPTS de Cádiz de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
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Guardar el secreto profesional y ser amparado en su defensa, sin perjuicio de las comunicaciones con otros/as profesionales sobre el tratamiento de cada caso o intervención.
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Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné profesional.
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Inscribirse en los turnos de intervención que gestione el CPTS de Cádiz en la forma que se determine reglamentariamente.
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Recibir del CPTS de Cádiz la formación y actualización profesional correspondiente dentro de lo que es el normal control y ordenación de la profesión.
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Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento, y en especial, el derecho de sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno, el de promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura, el de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas y el de crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio Profesional.
Y deberán asumir los siguientes DEBERES:
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Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y normas deontológicas vigentes y de manera competente.
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Ajustar su actuación a las exigencias legales y estatutarias y someterse a los acuerdos adoptados por los órganos del CPTS de Cádiz.
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Comparecer ante las Comisiones del CPTS de Cádiz, Junta de Gobierno o Asamblea General cuando así sea requerido, salvo causa justificada.
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Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias y extraordinarias que en cada momento fije el CPTS de Cádiz.
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Notificar al CPTS de Cádiz cualquier acto de intrusismo, ejercicio ilegal o competencia desleal de los que tenga conocimiento, al objeto de que el CPTS de Cádiz en base a lo regulado en la Ley 3/1991 de 10 de enero sobre Competencia Desleal, pueda iniciar las acciones legales que considere oportunas en función del acto.
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Actuar lealmente con los/las demás profesionales y con los órganos y empleados del CPTS de Cádiz.
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Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
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Cooperar con la Junta de Gobierno, facilitar la información que se les solicite en asuntos de interés profesional y participar en las actividades del CPTS de Cádiz.
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Comunicar al CPTS de Cádiz, y a través de Ventanilla única, los cambios de domicilio profesional de la manera más rápida posible.
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Adecuar su actuación profesional a las normas fiscales, jurídicas o económicas vigentes en cada momento.
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Adecuar sus conocimientos profesionales a las exigencias sociales.
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Tener cubierto mediante un seguro los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.
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Cumplir estos Estatutos y sus normas de desarrollo, así como las resoluciones dictadas por los órganos del CPTS de Cádiz con reserva de los recursos pertinentes.
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Asistir a las Asambleas Generales.
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Cualesquiera otros deberes que deriven de este Estatuto, de las disposiciones legales y de las normas éticas o deontológicas vigentes en cada momento.