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CADIZ

Posicionamiento del Consejo General de Trabajo Social frente al trágico suceso de Valencia

martes 19 de marzo de 2019 CPTS de Cádiz

El Consejo General de Trabajo Social, esta en estrecha comunicación con el Colegio Oficial de Profesionales de Trabajo Social de Valencia y expone su posición frente a la tragedia sucedida en la localidad valenciana de Godella.

Sobre las noticias aparecidas en los medio el Consejo General y el Colegio de Valencia queremos señalar que:

  • Cualquier actuación desde los Servicios Sociales está sometido al principio del interés superior del menor, como así viene recogido en la nueva Ley de Protección de la infancia. En el desarrollo de la Ley se establece que hay que determinar dicho interés superior para cada caso particular y establecer también el proceso y los criterios básicos para hacerlo.
  • Las situaciones de riesgo y desamparo se han regulado y definido de forma mucho más concreta en esta Ley. La pobreza de padres o tutores ya no es la única causa para determinar la situación de desamparo de los niños.

Se apunta además la necesidad de que debe haber una garantía de continuidad de la atención, la atención social, sanitaria y educativa deben actuar de forma sinérgica, mediante el conjunto de los dispositivos de las redes asistenciales y de atención que permita a la ciudadanía transitar por los sistemas de forma fluida y sin disolución de continuidad.

En el caso particular, no se entra en los detalles y es evidente que ha de haber indicios claros para la actuación profesional y del sistema. Sin embargo es evidente que es necesario REFORZAR LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA. La clara insuficiencia de recursos en la proximidad hace que sea necesario el refuerzo de los servicios de apoyo a las familias, tanto para la prevención como para el apoyo y el acompañamiento en todas las comunidades autónomas. El papel de los municipios en la detección del riesgo y la puesta en marcha de medidas, la IMPORTANCIA DE LA DETECCIÓN PRECOZ y la activación de los PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA. Y como se señala ACTUACIONES COORDINADAS CON LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, DE SERVICIOS SOCIALES Y SANITARIAS.
Se señala que en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana. En su artículo 73 se habla de la Historia social única.

  • La historia social única es el conjunto de la información obtenida en los procesos de intervención social de cada persona usuaria y, en su caso, unidad de convivencia del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con el objeto de conseguir la máxima integración posible de la documentación social, y debe contener la información suficiente para identificar claramente a las personas usuarias, prescribir la intervención y documentar los resultados con exactitud.
  • La historia social única tendrá un número de identificación y un contenido mínimo que será el siguiente:
    1. Información y documentos que contienen los datos, las valoraciones y las informaciones relevantes sobre la situación.
    2. El plan personalizado de intervención social y la identificación de las personas profesionales y de las prestaciones.
  • La historia social única tiene que ser claramente legible y evitar, en la medida que se pueda, la utilización de símbolos y abreviaturas. Asimismo, se establecerán mecanismos que permitan identificar las acciones, las intervenciones y las prescripciones que ha llevado a cabo cada profesional.
  • La historia social única se diseñará con tecnología digital teniendo en cuenta todos los criterios que permitan y garanticen la interoperabilidad interna en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como con otros sistemas de protección.
También indicar que en las alegaciones remitidas acerca del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la Violencia se apuntaban como propuestas:
  • Artículo 38. De los equipos de intervención.
    Las Comunidades Autónomas competentes dotar y financiar a los servicios sociales de atención primaria de profesionales y equipos de intervención familiar y con la infancia y la adolescencia, especialmente entrenados en la detección, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad.
  • Artículo 41. Seguimiento y registro de los casos de violencia sobre las personas menores de edad.
    Las Comunidades Autónomas deberán establecer un sistema de seguimiento y registro de los casos en el que consten las notificaciones y comunicaciones recibidas de los servicios sociales de atención primaria los casos confirmados y las distintas medidas puestas en marcha en relación con la intervención de dichos servicios sociales frente a la violencia sobre la infancia y la adolescencia.

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