POSICIONAMIENTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL DE CADIZ SOBRE EL PROGRAMA DE "EMPLEO CERCA"
El Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz comparte a través de esta publicación y en sus redes sociales su posicionamiento respecto al procedimiento de acreditación para acceder al programa EMPLEO CERCA impulsado por el IEDT (Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico) de la Diputación de Cádiz.
En relación a la documentación remitida por el IEDT a las distintas entidades locales de la provincia de Cádiz para el desarrollo del proyecto de “EMPLEO CERCA” que establece en sus bases que la situación de vulnerabilidad socioeconómica debe acreditarse mediante un informe de Servicios Sociales u otros medios de acreditación formal, el Colegio Profesional de Trabajo Social expone:
Primero.– Que en las bases y convocatorias vinculadas al proyecto “Empleo Cerca”, aprobado mediante Resolución de 26 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, se prevé como medio de acreditación de determinadas situaciones de vulnerabilidad socioeconómica la aportación de un “informe de Servicios Sociales”.
Segundo.- Que en dichas bases no se concreta el/la profesional que deben emitir los informes de servicios sociales.
Tercero.– Que, conforme a la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, la valoración y el diagnóstico social individualizado constituyen funciones propias del nivel comunitario del Sistema Público de Servicios Sociales, siendo el/la trabajador/a social el/la profesional de referencia encargado/a de la valoración técnica de las situaciones de vulnerabilidad social y socioeconómica, además de ser el profesional referente de los casos.
Cuarto.– Que la admisión de informes no identificados profesionalmente, o emitidos por personal no habilitado para el diagnóstico social, podría afectar a los principios de igualdad, objetividad, seguridad jurídica y buena administración que deben regir los procedimientos administrativos de selección, pudiendo detraerse situaciones de intrusismo profesional.
Quinto.- Que el informe de Servicios Sociales para acreditar situaciones de vulnerabilidad es, en realidad, un informe técnico de valoración social, que debe ser emitido por el profesional de referencia de los Servicios Sociales, que es el único con competencia en esta materia, como anteriormente ya se ha apuntado, y de acuerdo con el artículo 31de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en el que se contempla que: “A cada persona y, en su caso, unidad de convivencia que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se le asignará una persona profesional de referencia al objeto de garantizar el carácter integral de los itinerarios de atención y su continuidad”; y “.Una persona trabajadora social de los servicios sociales comunitarios actuará como profesional de referencia en el contexto del trabajo interdisciplinario que desarrolla el equipo profesional de servicios sociales comunitarios”.
Por todo lo anterior,
SOLICITA
Primero.– Que se aclare y determine expresamente que los informes de Servicios Sociales exigidos para acreditar situaciones de vulnerabilidad social en el proyecto “Empleo Cerca” deberán estar emitidos y firmados por trabajador/a social perteneciente a los Servicios Sociales Comunitarios competentes.
Segundo.– Que dichos informes incluyan, al menos, la identificación del/de la profesional firmante, su titulación y número de colegiación, así como el sello del organismo público emisor, a efectos de garantizar su validez técnica y administrativa.
Tercero.– Que se proceda a la modificación de las instrucciones internas en cuanto a: que la documentación válida para acreditar las situaciones de vulnerabilidad por hogar monoparental/monomarental; personas sin hogar o exclusión en materia de vivienda; víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual o identidad de género; personas perceptoras de rentas mínimas o salarios sociales, sea el informe emitido por los servicios sociales y suscrito por el/la Trabajador/a Social referente del caso.
Cuarto.- Que no se considera como documentación válida, en los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la propuesta de “Asimismo se podría acreditar con otros informes de similar valor justificativo emitido por autoridades administrativas competentes”, ya que no resulta acorde con el marco normativo de servicios sociales, genera confusión, desdibuja la función de los Servicios Sociales Municipales y menoscaba la seguridad jurídica de las actuaciones profesionales.
Este Colegio Profesional queda a su disposición para trabajar de manera coordinada en este o cualquier otro procedimiento que esté relacionada con las competencias profesionales del profesional del Trabajo Social.
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