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CADIZ

Los Colegios Profesionales de Trabajo Social andaluces y el Consejo Andaluz nos posicionamos ante las convocatorias de empleo público temporal de la Junta de Andalucía que atentan contra los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

lunes 13 de julio de 2020 CPTS Cádiz

Los Colegios Profesionales de Trabajo Social de Andalucía, junto al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social, ponemos de manifiesto nuestra disconformidad tras las últimas ofertas de empleo publicadas en el marco de la emergencia pero cuyo criterio de selección adoptado ha sido el de orden de entrada de solicitudes por correo electrónico en 24h y sin posibilidad de alegación. Los Colegios Profesionales de Trabajo Social nos posicionamos ante este tipo de ofertas que vulneran los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Desde el Consejo Andaluz como corporación de derecho Público que agrupa a los Colegios Profesionales de Trabajo Social de las ocho provincias andaluzas, trabajando por garantizar derechos indivisibles, universales e indispensables, como recoge nuestro Código Deontológico, ponemos de manifiesto nuestra disconformidad tras las últimas ofertas de empleo publicadas en la Web del Empleado, en el Servicio de Empleo Andaluz, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 14 y 23.2 C.E). El pasado 8 de julio de 2020 fue publicada en la Web del Empleado Público de la Junta de Andalucía una Convocatoria de selección de aspirantes a nombramientos como Personal Funcionario Interino, asimilado al Cuerpo de Técnico de Grado Medio Opción Trabajo Social (A1. 2010) en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, junto a otras convocatorias a otros cuerpos facultativos. El Criterio de selección adoptado es el orden riguroso de entrada de las solicitudes por medio del envío de un correo electrónico en el plazo de 24 horas y sin posibilidad de alegación, desapareciendo la oferta de la página transcurrido dicho plazo sin dejar rastro, vulnerando así los principios rectores de acceso recogido al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Constitución Española, donde hace mención del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Con esta nueva modalidad de contratación encubierta y opaca bajo la circunstancia provocada por la crisis sanitaria, no solo se incumple el precepto constitucional antes referido, sino también la inobservancia de “merito y capacidad” recogido en el art.103.3 del citado cuerpo legal, y de conformidad con lo establecido en el art. 55, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico”, ya que, salvo el de rapidez en el envío de un correo electrónico, no se tiene en cuenta, entre otro orden de cosas, un requisito esencial como un curriculum vitae o una mínima experiencia o de formación, ni tan siquiera la existencia de selección posterior alguna.

Estas contrataciones exprés para el acceso a la Administración Pública de funcionariado interino o “asimilado”, categoría esta última, por otro lado, no existe actualmente en la Administración Pública, no se entiende justificada cuando hace semanas finalizó el Estado de Alarma en el país, y en el caso concreto de Andalucía, se encuentra en la llamada nueva normalidad.

Abundando en ello, la Junta de Andalucía creó y recientemente ha publicado la Bolsa Única Común de empleo público en la que se configurara el orden de los llamamientos en función de la capacidad y méritos alegados por las personas aspirantes y que goza de las garantías procedimentales de las que carece las contrataciones de urgencia apuntadas. En esta misma línea, al final de la oferta de empleo se vuelven a vulnerar los derechos anteriormente mencionados, ya que se discrimina a sectores de población que no pueden acceder a dicho puesto por padecer una serie de enfermedades o ser mujer y encontrarse en situación de embarazo o lactancia o ser mayor de 60 años, situación manifiestamente injusta, máxime si se tiene en cuenta que se ha instalado las modalidades de teletrabajo, presencial o por turnos en la administración andaluza. Finalmente, aunque el plazo de inscripción de 24 horas esté dentro de la legalidad, no lo consideramos ético; con este plazo no se consigue llegar a todos los profesionales que puedan desear y tengan derecho a inscribirse, ya que ni siquiera se nos ha informado a los Colegios Profesionales previamente para avisar a los Trabajadores/as Sociales colegiados/as y poner en nuestras Redes y Boletines información que no ha venido ni por e mail, teléfono ni tan siquiera por reuniones mantenidas. Somos consciente de la situación de urgencia en la que nos encontramos, aún así, esta situación no puede permitir que se pierdan de vista el régimen de garantías jurídicas ni de derechos. Es por ello que desde el Consejo Andaluz de Colegios profesionales de Trabajo Social exigimos que se tenga en cuenta bien la bolsa de empleo única en la que se hace constancia de los méritos profesionales o bien, evitando así ofertas de empleo exprés nada de transparente, con nulas garantías procedimentales, que vulneran derechos fundamentales de nuestra Constitución Española y a todas luces, manifiestamente injusta.

Málaga, 10 de julio de 2020.

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