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CADIZ

Éxito de la Webinar: “Modificación de la capacidad jurídica”

viernes 23 de abril de 2021 CPTS Cádiz

Ayer, 22 de abril, celebramos la Webinar: “Modificación de la capacidad jurídica” proporcionada por la trabajadora social Belén Navarro Llobregat. La Webinar se desarrolló atendiendo a los cambios normativos sobre el modelo social de la discapacidad como nuevo paradigma derivado de la Convención de Nueva York y sus efectos sobre la modificación de la capacidad. Además tratamos 8 casos prácticos donde reflexionamos sobre el ingreso no voluntario, modificación de la capacidad de obrar, quién tendría que intervenir en cada caso, cómo se habría de hacer y qué posibilidades de existo se tendría con dicha intervención.

La reforma del ordenamiento jurídico español se dio tras ratificar la a Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, con la publicación de la siguiente normativa:
• Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
• Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
• Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
• Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.
• Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.
• Actualmente se encuentra en Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Como conceptos profundizamos en las diferencias entre guarda de hecho y autotutela, defensa judicial y administración de bienes; curatela y tutela. Además trabajamos términos imprescindibles como autonomía y su contrario, heteronomía; dependencia e independencia; interdependencia y dignidad, que se reflexionaron bajo el modelo social de la discapacidad.

La autonomía es la capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo a las normas y preferencias propias. Ante un deterioro de la persona y la ausencia de capacidad para ejercer la autonomía, esta se hace de forma delegada o indirecta: grupo de apoyo o representante legal. El contrario de la autonomía sería la heteronomía.

La autonomía y la dignidad, como atributo intrínseco en cualquier etapa vital para ejercer la autonomía moral y derechos para lograr un plan de vida propio en base a las preferencias y deseos de la persona, deben mantenerse siempre. Deben estar preservadas. “Las personas no son cuerpos” como refirió la docente, Belén Navarro.

La Convención de Nueva York (CNY) implica pasar de un modelo médico donde se subraya la discapacidad a un modelo social que subraya las capacidades; de las prácticas centradas en los servicios a las prácticas centradas en las personas. Navarro recomendó profundizar además en la ACP, atención centrada en la persona. Además, pasaremos a un régimen de provisión de apoyos puntuales, personalizados, en lugar de la cuestionable sustitución en la toma de decisiones en general.

En el texto de la CNY podemos leer en el artículo 12: “La Convención Internacional de las personas con discapacidad sobre los derechos de las personas con discapacidad es contraria a cualquier forma de intervención restrictiva o limitación de la capacidad, y orienta la legislación de los Estados partes a la regulación de apoyos y asistencias para que la completa capacidad sea una realidad, exigiendo la adopción de garantías o salvaguardas por parte de los Estados miembros que hagan posible esa asistencia, eviten situaciones de abuso e injusticias y permitan el acceso de las personas con discapacidad a derechos patrimoniales básicos en igualdad de condiciones con el resto de la población.”

La tutela se ha generalizado en su uso y supone una pérdida de derechos de las personas, un agravio a la dignidad y una despersonalización. La tutela no atiende a la particularidad, por eso se sustituye por “modificación de la capacidad” por ajustes razonables.

Los ajustes razonables (art. 2 de la CNY) “son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Se progresa por tanto a un procedimiento judicial más garantista para las personas, donde se diferencia la capacidad jurídica, que no se pierde, con la capacidad de obrar. La tutela debiera desaparecer en aras de otras figuras menos lesivas como la curatela u otras modificaciones de la capacidad concretas.

En la sesión, la docente especificó el derecho de las personas a la libertad de residencia, recogido en el art.14 de la CNY; el derecho al voto y la eliminación de las esterilizaciones forzosas. Además, reflexionamos sobre las contenciones mecánicas y químicas y los dilemas éticos.

La ratificación de la Convención de Nueva York es de aplicación obligada por nuestros Tribunales y supone un reto en el ordenamiento jurídico, agentes políticos y tejido social. Son necesarios recursos para no dejar estos cambios en una declaración de intenciones. Es un reto establecer nuevas figuras de protección a las personas con discapacidad basados en valores, principios y conceptos que respeten en todo momento su dignidad y sus derechos humanos.

Desde el Colegio Profesional de Trabajo Social damos las gracias a la docente por este encuentro que nos ha permitido profundizar en los nuevos cambios legislativos.

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Esquema del cartel de la noticia elaborado por Belén Navarro e incluido en la entrada de su blog https://trabajosocialytal.com/

Documentos y enlaces:
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Guía de fácil uso de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para Operadores Jurídicos 2019.
Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.
El impacto de la Convención Internacional de las personas con discapacidad. DISCAPNET.
INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los procesos en materia de capacidad a la luz de la Convención de Naciones Unidas de derechos de las personas con discapacidad. PILAR LADRÓN TABUENCA Profesora Ayudante Doctora de Derecho Procesal Universidad de Alcalá.
Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Materiales recomendados:
Ética, paternalismo y burocracia en Trabajo Social. Francisco Idareta Goldaracena, Alberto Ballestero Izquierdo. Revista Portularia.

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