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CADIZ

El Colegio Profesional de Trabajo Social envía escrito al Rector de la Universidad ante la exclusión de profesionales del Listado de profesorado sustituto interino por disponer de Diplomatura y no Grado

miércoles 13 de octubre de 2021 CPTS Cádiz

El pasado mes de septiembre, el Colegio Profesional envió dos escritos a la atención del Rector de la Universidad de Cádiz, D. Francisco Piniella, y al Director del Área de Personal de la Universidad de Cádiz, D. Armando Moreno, con el objetivo de conocer el argumento jurídico que fundamenta la exclusión de profesionales del Trabajo Social con Diplomatura del Listado de profesorado interino, e hizo extensivo su deseo de colaborar para solventar esta situación.

Desde el Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz, y tras conocer la situación de exclusión, por motivos de tenencia de diplomatura y no grado, de varias profesionales colegiadas que presentaron documentación en fecha para participar de la bolsa de profesorado sustituto internado del Área de Trabajo Social, (Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/RECC062VPR/2021, de 11 de mayo de 2021, por la que se convoca el proceso de constitución de las bolsas de trabajo de Profesorado Sustituto Interino por necesidades temporales para el curso 2021-2022) indicamos lo siguiente:

- De acuerdo con el artículo 27.2 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 2016, publicado por Resolución de 11 de febrero de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria (BOE 22-02-2016), la Subdirectora General, el título de Diplomatura se corresponde con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el nivel 6, del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).
Se conoce que ha sido adjuntada la certificación resultante de este acto administrativo.

- Que en el artículo 24.6 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre se indica que “6. Las resoluciones de correspondencia de los títulos a un determinado nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior causarán los efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles. Por lo que, al ser válido el título de Diplomatura para el ejercicio profesional, por lo que debe serlo para el ejercicio docente.

- Que en las bases de la convocatoria (Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/RECC062VPR/2021, de 11 de mayo de 2021, por la que se convoca el proceso de constitución de las bolsas de trabajo de Profesorado Sustituto Interino por necesidades temporales para el curso 2021-2022.) se indica en el apartado f) Estar en posesión de una titulación universitaria de Grado o equivalente, y que por tanto, Diplomatura pasaría a corresponderse a dicho nivel, al igual que en otros procesos selectivos de la Administración Pública.

- La exclusión de profesionales con título de diplomatura para la labor docente no ocurre en otras Universidades del territorio.

El Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz, como corporación de derecho público que vela por los intereses y derechos de la colegiatura, quisiera conocer el argumento jurídico que fundamenta la exclusión y hace extensivo su deseo de colaborar para solventar esta situación.

Y para que surtan los efectos oportunos, firma la presente
En Cádiz, a 24 de septiembre de 2021.

Accede a los documentos en este enlace.

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