El Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz se posiciona ante la publicación del Decreto-Ley 24/2020, de 22 de septiembre que modifica las competencias de los Servicios Sociales Comunitarios en materia de Dependencia
Desde el Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz exponemos nuestro posicionamiento ante la publicación del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), legislación que no ha contado con la aportaciones del sector profesional de referencia según la Ley Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y que afecta a un sistema pilar del Estado como son los Servicios Sociales y se realizan aportaciones al documento de consulta público en materia de Dependencia.
Después de más de una década de aplicación del Decreto 168/2007 de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, se hace necesario llevar a cabo una valoración y evaluación del mismo, de cara a poder introducir las mejoras necesarias que doten de una mayor calidad de atención a la población objeto de la misma.
Anterior a la Resolución del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se ordena la publicación en el portal web de la Junta de Andalucía de la consulta pública, previa del proyecto de Decreto que se cita, se ha publicado en el Boja la publicación del Decreto -Ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que se modifica la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, por la que se modifica su art. 28, en aras a una agilización de los procedimientos.
Hemos de entender que este cambio en la máxima normativa andaluza en materia de servicios sociales debe estar motivado por algún informe que debe recoger datos cuantitativos y cualitativos, y que la propuesta de modificación del Decreto 168/2007, es consecuencia del mismo. Por lo que nos resulta indispensable, en aras a la transparencia que debe seguir toda Administración Pública y sus entes instrumentales, el poder acceder a dicho informe, que arroja datos para poder entender el cambio de directriz propuesto.
En Cádiz, a 16 de octubre de 2020.
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