El Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz pide rectificar una oferta laboral de Técnico/a Social.
Pedimos rectifcación a la entidad contratante recordando que: un/a técnico/a social no puede realizar informes sociales, una herramienta exclusiva de la profesión, y que especificaba en las funciones junto a la titulación de Trabajo Social. Además, exigir a profesionales del Trabajo Social realizar sus correspondientes funciones mientras su contratación es de otro o incluso menor rango, repercute en su retribución, dignificación y estatus profesional, e imposibilita acreditar la experiencia como trabajadores/as sociales contratados/as como tal en su trayectoria profesional.
Como Colegio Profesional de Trabajo Social se ha detectado la publicación de una oferta de empleo publicada por una entidad sin ánimo de lucro reconocida para la cobertura de un puesto de TÉCNICO/A SOCIAL.
Para la susodicha oferta laboral como requisitos se exigen la titulación de Trabajo Social y la colegiación, cuestión que es altamente beneficiosa tanto para la entidad como para las personas usuarias que el/la contratada tratase. Entre las funciones desempeñadas en el puesto se incluye la realización de informes sociales, una herramienta propia y exclusiva del Trabajo Social, cuya firma debe incorporar el nº de colegiado/a por la relevancia y responsabilidad en el diagnóstico, la profesión que lo realiza y la obligatoriedad de colegiación.
No obstante, la oferta categoriza la vacante no como de Trabajador/a Social, sino como Técnico/a Social y hemos trasladado lo siguiente:
- La profesión de Técnico/a Social no dispone de un marco profesional concreto, ni unos requisitos formativos. Un/a técnico/a social no puede realizar informes sociales.
- El informe social es un dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el/la profesional del Trabajo Social. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional. Ha de ser firmado con el nº de colegiación.
- La profesión de trabajador o trabajadora social en España se reguló en la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Posteriormente, con la integración del Sistema Universitario Español al Espacio Europeo de Educación Superior, se publicó el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, dotando al sistema educativo de nuevos mecanismos para la implantación de los nuevos títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado. El actual título universitario de Grado en Trabajo Social se obtiene en cuatro años, cuenta con una base común europea y se cursan en 240 créditos ECTS (el nuevo crédito europeo) con materias comunes y del mismo valor a la anterior Diplomatura, dando lugar a la obtención de un título universitario regulado con su correspondiente salida al mercado laboral.
- El Consejo General del Trabajo Social es el órgano profesional responsable del ordenamiento del ejercicio profesional de los trabajadores y trabajadoras sociales en el Estado, de velar por el prestigio de la profesión y del cumplimiento de los deberes deontológicos. Estas funciones se derivan en los Consejos Autonómicos y, en las provincias, a los Colegios Profesionales de Trabajo Social, como es nuestro caso.
- Para ejercer como trabajador/a social en España se exige una titulación universitaria en Trabajo Social y la incorporación o registro en el Colegio Profesional correspondiente.
- Exigir a profesionales del Trabajo Social realizar sus correspondientes funciones mientras su contratación es de otro o incluso menor rango, repercute en su retribución, dignificación y estatus profesional, y en menores opciones para acreditar la experiencia como trabajadores/as sociales en su trayectoria profesional. A nivel colectivo, esto repercute a la comunidad de Trabajo Social colegiada de más de 40.000 profesionales en el territorio nacional, que observan que sus entidades contratantes desconocen o no quieren equiparar su categoría a su puesto.
Como entidad sin ánimo de lucro, con un gran bagaje, dispone de un compromiso con las personas y esperamos que velen por cumplir adecuadamente con las categorías de sus profesionales.
Por ello, pedimos que, ante la necesidad de disponer de profesionales de Trabajo Social, que realizan labores de intervención social, acogida, valoración, seguimiento y elaboración de informes sociales, los y las profesionales dispongan de la contratación como Trabajadores/as Sociales con la retribución correspondiente según convenio y no se les categorice como Técnicos/as sociales sin un marco profesional concreto.
Nos ofrecemos como entidad para solventar todas las dudas si las hubiera, y pedimos la rectificación.
En Cádiz, a 26 de junio de 2024.
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