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CADIZ

El Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz, desde su Comisión de Servicios Sociales y Dependencia, muestra su disconformidad con el Acuerdo de Gobierno del 26 de marzo.

lunes 14 de abril de 2025 CPTS Cádiz

Desde la Comisión de Servicios Sociales y Dependencia del Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz manifestamos nuestro malestar ante la publicación del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2025.

ANTECEDENTES

La participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia está prevista en Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en concreto en su art.23.

El Decreto 3/2024 viene a modificar la normativa y con ello todo el sistema de gestión tal y como venía desarrollando hasta el momento, y establece que:

– El Art. 144 define al personal de atención a la dependencia que “será responsable de valorar la situación de dependencia y elaborar el programa individual de atención, deberán ser empleados públicos con titulación universitaria de grado, diplomatura, licenciatura o equivalente del área social o sanitaria, pertenecientes a los servicios sociales comunitarios de las Entidades Locales o de la Administración autonómica.”.

- En los que se desprende de su art. A las Entidades Locales se le asigna las siguientes competencias:

• La valoración del grado de dependencia y la elaboración del programa individual de atención, atendiendo a los criterios de asignación de expedientes que se determinen en la normativa de desarrollo de este Capítulo (art. 144).

• Informar y orientar a las personas interesadas sobre los trámites del procedimiento y las condiciones de acceso a las prestaciones de atención a la dependencia. Asimismo, asistir a las personas que así lo requieran en la cumplimentación y presentación de la solicitud (art 149).

• Propuesta Motivada para las Situaciones de urgencia o emergencia social, al amparo del artículo 35.1 y 2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y de los artículos 27.1a) y 29 ter de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

• Informe social motivado para las solicitudes de revisiones de PIA (art. 158).

Como viene haciéndose todos los años, la financiación para el personal de refuerzo de dependencia de las Entidades Locales viene aprobándose a través de Acuerdos de Gobiernos en la última Junta de Gobierno del año.

Esta financiación siempre ha sido para atender a las necesidades de personal (profesional de Trabajo Social, y si la entidad y excepcionalmente, una vez cubiertas las necesidades en el ámbito del trabajo social y previa conformidad de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, las Entidades Locales podrán contratar o mantener la contratación del personal administrativo con cargo a este acuerdo, siempre que resulte debidamente justificado.

Y entre las funciones a desarrollar:

a) Información y orientación a las personas interesadas sobre los trámites del procedimiento y las condiciones de acceso a las prestaciones de atención a la dependencia.

b) Elaboración del informe social.

c) Propuesta de Programa Individual de Atención, tanto en trámite inicial como de revisión.

El Acuerdo de Gobierno para la financiación del personal de refuerzo de dependencia de las Entidades Locales de este año, ha recogido dos modificaciones sustanciales de lo que venía siendo la política de la Junta de Andalucía a este respecto, esto es,
En primero lugar no condiciona la contratación del profesional de dependencia al Trabajo Social, cuando las funciones desarrolladas sí son competencia del mismo.

En segundo lugar, limita las funciones a desarrollar por las Entidades Locales, contraviniendo no solo los principios de Descentralización, Igualdad y el Modelo de Atención Centrado en la Persona, sino que además limita las competencias recogidas en la norma que le son atribuidas a las Entidades Locales, impidiendo que éstas sean desarrolladas.

MANIFESTAMOS
Que los cambios normativos y de gestión que está llevando la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia están suponiendo un grave perjuicio para:

La profesión de Trabajo Social, única legitimada y cualificada para llevar a cabo un Diagnóstico social, un Informe Social y la prescripción técnica pertinente.

Las personas profesionales del Trabajo Social, dado que se está produciendo un vacío de las intervenciones llevadas a cabo por las mismas.

Las Entidades Locales que ven limitadas son actuaciones dentro del marco competencial que tienen reconocido, y en concreto a los Servicios Sociales Comunitarios, que han dejado de ser la puerta de entrada del sistema público e servicios sociales.

Las personas en situación de dependencia, que no pueden acceder a la información sobre el estado de su expediente, y que la profesional de referencia pueda atenderle en las necesidades presentadas y derivadas de su situación de dependencia.

POR TODO ELLO, SOLICITAMOS:

Primero. Que la Junta de Gobierno de la Junta de Andalucía rectifique el concepto subvencionable, reconociendo que el profesional con competencias para el desarrollo de las funciones descritas sea únicamente el profesional del Trabajo Social, y excepcionalmente y cuando estén cubiertas las necesidades de contratación de Trabajo Social, se podrá contratar personal administrativo.

Segundo. Que se respeten las competencias de las diferentes Entidades Locales en la participación de la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

Tercero. Que, en la competencia de los Servicios Sociales Comunitarios, como puerta de entrada del Sistema Público de Servicios Sociales, y como gestores del personal profesional de referencia de los mismos, se les de acceso a sus profesionales a los medios técnicos y programas informáticos de gestión del sistema de dependencia, que les permita poder informar a la ciudadanía sobre el estado de su expediente.

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