Contenidos y conclusiones de la Mesa experta: “Reflexionando sobre Dependencia en base al Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero (Decreto de simplificación)”
Compartimos contenidos, reflexiones y conclusiones del Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz y su Comisión de Servicios Sociales tras la celebración de la Mesa experta sobre Dependencia.
Tras el desarrollo de la Mesa Experta sobre el “Decreto de simplificación administrativa” y cómo afecta en materia de Dependencia tanto para profesionales del Trabajo Social como para la ciudadanía, destacamos distintas frases de las y los ponentes:
Intervención de Dña. Carmen Almadana Pacheco, Coordinadora General de Programas de Asuntos Sociales y del Mayor, Delegación de Asuntos Sociales del Ayto. de Cádiz:
- “Cuando hacemos intervención social, hacemos prescripciones, pero también y fundamentalmente hacemos acompañamiento y Mediación.”
- “Uno de los impactos que podemos tener tras la unificación de los dos procedimientos, puede ser un número elevado de renuncias/desistimientos, con las consiguientes revisiones de PIA.”
- “¿Cómo continuaremos haciendo aquellos PIA que requieren una mayor intervención?”
Intervención de D. Juan Jorge Racero, Director de Servicio de Acción Social y Mayores, Ayto. Jerez de la Frontera:
- “La gestión de la Ley de Dependencia se empezó de manera viciada porque no estaba garantizada la financiación.”
- “No existe coordinación sociosanitaria, esta está basada en la buena voluntad de las y los profesionales.”
- “¿Cuándo y cómo hacemos el seguimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio?”
Intervención de Dña. Ana Muñoz Colera, Adjunta a la Dirección del Área de Servicios Sociales, Familia y Dependencia, Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación Provincial de Cádiz:
- “Uno de los hitos ha sido lograr que la Dependencia estuviera incluida dentro del Sistema Público de Servicios Sociales garantizando su arraigo en todo el territorio.”
- “Hemos logrado entrar en domicilios en los que nunca había entrado ningúna persona profesional logrando intervenir en situaciones no identificadas hasta entonces.”
- “Hay que reconocer que uno de los logros ha sido abrir un nuevo nicho de mercado laboral que ahora tenemos que continuar formando e incentivando.”
Intervención de D. Víctor Alba Vaca, Jefe de Servicio de Valoración de la Dependencia en Cádiz:
- “La gestión de la Dependencia tiene 4 debilidades: el número limitado de personal, el procedimiento, los aplicativos informáticos y la financiación.”
- “Que el procedimiento se haya unificado no es sinónimo de que se realice en una única visita.”
- “El Decreto 3/2024 es sinónimo de simplificación administrativa, no de una simplificación de los tiempos de la intervención social.”
A continuación exponemos las conclusiones de la Comisión de Servicios Sociales y Dependencia del Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz.
Como Comisión de Servicios Sociales y Dependencia, instamos a la Junta de Andalucía a llevar a cabo las siguientes modificaciones de entre las cuales marcamos como líneas rojas las dos primeras:
● Modificación del art. 146 y, cuando se refiere a “el personal de atención a la dependencia”, se matice que deberán ser “empleados/as públicos/as con titulación universitaria de grado o diplomatura de Trabajo Social”. Y, en su caso (esto es, que se
continúe denominándose como personal de dependencia) que se definan las funciones que pudieran hacer otros/as profesionales del área social o sanitaria, que en ningún caso
serán las específicas del Trabajo Social.
● Modificación de la denominación del instrumento “visita técnica” y su cambio por “Informe social” conforme a nuestro Código Deontológico.
Solicitamos, además:
● Que se definan con claridad las competencias de las distintas Administraciones intervinientes, ya que en el nuevo decreto se desdibujan e intermezclan las competencias que hasta ahora venían asumiendo las distintas administraciones.
● La definición diferenciada entre los conceptos de control y seguimiento. El control es un acto ligado con el cumplimiento de las normas y debe ser llevado a cabo por la Administración Autonómica. No obstante, el seguimiento es un acto ligado con la intervención y que debe ser llevado a cabo por el/la profesional de referencia, es decir, por un/a trabajador/a social de los Servicios Sociales Comunitarios.
● Que el modelo de atención centrado en la persona conlleva:
1. Que la intervención sea llevada a cabo por el/la profesional de referencia.
2. Que se considere que la elaboración de un PIA o de un PRISO, no es un mero acto acministrativo, sino que conlleva una intenvención social.
● Que se procure una mejora de los recursos técnicos con un programa informático de gestión única y accesible para las dos administraciones.
● La definición de la intervención socio-comunitaria, que va mucho más allá del cumplimiento de un informe de salud.
● La definición de modelos de revisión de grado con su consiguiente informe de salud, que no debe ser el mismo que para las solicitudes iniciales.
● La definición de las situaciones en las que se debe hacer un informe social para la revisión del PIA y creación de un modelo único en toda Andalucía.
● Que la formación e información que se dé al personal sea única, con independencia del órgano contratante.
● Que la tramitación preferente esté regulada en la normativa que va a desarrollar el Decreto 3/2024.
● Que se defina una tramitación preferente para personas en situación de dependencia con un estado de salud en cuidados paliativos que garantice la atención inmediata.
● Que la necesidad de llevar a cabo una intervención social previa no se convierta en desistimiento por no responder a los plazos acordados.
● Que se revise el Baremo y que permita la valoración de la casuística que presentan las personas con una situación de enfermedad mental.
● Que se tome como fecha de incoacción la del registro de entrada de todas las administraciones no sólo la de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.
● Que todas las personas empleadas públicas con funciones dentro del ámbito de la aplicación de esta Ley, y en concreto nos referimos a que las personas profesionales trabajadores y trabajadoras sociales de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios, puedan tener acceso a la actualización de estas listas, con el único objetivo de poder informar a la ciudadanía, garantizando así el principio de transparencia.
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