Comunicado | El Consejo General se adhiere al informe que se envía al CEDAW para defender los derechos de las mujeres.
El Consejo General realiza nota de prensa por la adhesión al informe enviado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, y hace un análisis refiriendo a este sobre:
- El sesgo de género en las resoluciones judiciales.
- El interés en denominar “ideología de género” al cumplimiento de la normativa estatal e internacional y al cumplimiento de los valores democráticos y de igualdad.
- El intento de equiparar violencia de género y violencia doméstica, para paralizar mecanismos específicos de la violencia hacia las mujeres.
- El retraso del Estado español en el cumplimiento de la normativa estatal e internacional (CEDAW, Convenio de Estambul)
- El acoso del partido VOX a profesionales del sector de la violencia de género que se unen a la falta de recursos, personal, adecuación de ratios, etc.
COMUNICADO DEL CONSEJO GENERAL DEL TRABAJO SOCIAL
El Consejo General del Trabajo Social (CGTS) se adhiere al informe sombra que se envía al Comité CEDAW. Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.
Más de 295 organizaciones firmantes para defender los derechos de las mujeres y las leyes que las protegen contra la violencia de género.
Sólo se han cifrado 50.370 sentencias de las 166.961 denuncias presentadas, bajo porcentaje de condenadas ya que hay un altísimo porcentaje (28,2% en el periodo 2015-2018) de sobreseimiento o archivo judicial y de renuncias (10,8%).
El informe analiza empleo, violencia de género, trata y explotación, cuidados, mecanismos institucionales para la igualdad, estereotipos, mujeres migrantes, salud, educación, ODS y cooperación internacional.
La Sentencia del Tribunal Supremo CA 1263/2018 sobre el Dictamen 47/2012 del CEDAW (Protocolo Facultativo) reconoce por primera vez el carácter imperativo de las resoluciones del Comité CEDAW, en cuanto a la responsabilidad del Estado por no actuar con la diligencia debida para escuchar a Ángela González Carreño y evitar que su hija de 7 años fuera asesinada en 2003 durante las visitas de un padre maltratador. Pero sólo reconoce la recomendación singular (indemnizar a la víctima) y no las otras cuatro: investigación imparcial para determinar qué falló en las estructuras y prácticas estatales; medidas para considerar los antecedentes de violencia al estipular la custodia y visita a los hijos e hijas menores y su derecho a ser escuchados; mayor diligencia en la aplicación del marco legal para responder a situaciones de violencia; formación obligatoria a los jueces y personal administrativo.
También se refiere en el informe que España es el primer país de Europa y el tercero del mundo en demanda de prostitución, y uno de los de mayor tránsito y destino de trata. Y ha incumplido la observación 23 del CEDAW de aprobar una Ley integral contra la trata.
“Ver campaña del Consejo General del Trabajo Social:
Y ESTO TAMBIÉN TIENE QUE VER CON EL GÉNERO” – CAP. 1. LA TRATA”:https://www.youtube.com/watch?v=yLaE4-nNPKk&t=135s
Lo que algunos pretenden denominar “ideología de género” no es más que la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de los principios sobre igualdad y no discriminación de las mujeres, expresados en las normas y tratados internacionales suscritos por España y de obligado cumplimiento (CEDAW, Convenio de Estambul…). Como profesión comprometida e implicada en el respeto a los Derechos Humanos, “no vamos a consentir la vuelta a valores preconstitucionales”, en palabras de nuestra presidenta, Emiliana Vicente.
El intento de equiparar la realidad de la violencia de género, con otros tipos de violencia como la doméstica (que puede afectar a cualquier miembro del hogar en ese espacio) pretende negar la realidad de la violencia específica que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo y desactivar las herramientas creadas para la lucha contra esta lacra, añadiendo con ello enormes dificultades para la salida de las mujeres de esta violencia estructural.
En mayo 2018 el Ministerio de Justicia incluyó mujeres en la sección Penal de la Comisión de Codificación, para iniciar la modificación de los arts. 178 a 183 bis del Código Penal sobre agresión y abuso sexual, pues su concepto de violencia o intimidación no se ajusta a la definición de la violación del Convenio de Estambul, basada en la falta de consentimiento. La lentitud en la respuesta parlamentaria y el adelanto de las elecciones ha hecho decaer una Ley de protección integral y la reforma del Código Penal.
Sólo 9 de las 17 Comunidades Autónomas tienen centros de atención especializada a víctimas de violencia sexual, que no son suficientes, accesibles, ni cumplen el art. 25 del Convenio de Estambul.
Catorce años después de la aprobación de Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es insuficiente y precarizado el personal para aplicarla, en particular: a) Artículo 19, que establece el derecho de mujeres y menores víctimas a la asistencia jurídica, psicológica y social permanente, especializada y profesional, con financiación estatal, organizada por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
En la Disposición Adicional Segunda, que establece las Unidades de Valoración Integral en los juzgados de violencia de género, formadas por médicos/as forenses, psicólogos/as y trabajadores/as sociales, para los informes periciales imprescindibles para los menores y en los casos de maltrato habitual o violencia psicológica, carentes de financiación y suficientes ratios profesionales se ha sumado el acoso por el partido Vox, que pretende derogar las leyes contra la violencia de género y que está cuestionando la capacidad de estos y estas profesionales para ejercer su función. Desde abril 2019 la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía solicitó a 51 profesionales adscritos a los juzgados de violencia de género o familia 19 médicos forenses funcionarios/as y 17 psicólogos/as y 15 trabajadores/as sociales personal laboral su nombre, cualificación y la afiliación al Colegio Profesional.
Por este motivo desde el Consejo General del Trabajo Social y el Consejo Andaluz hemos solicitado a la Junta de Andalucía, y lo hemos hecho extensivo a todas las Administraciones Públicas, entidades sociales y empresas privadas que, de conformidad con la normativa vigente, exijan la colegiación a los y las profesionales del Trabajo Social que ejercen su profesión en ellas, garantizando así la calidad de los servicios prestados.
Hemos de apuntar que la calidad del servicio no depende solo de la colegiación ni del control deontológico de la praxis profesional, sino que también va a depender de que se den unas condiciones laborales dignas y de que los equipos de trabajo cuenten con el personal suficiente para el desarrollo de una intervención social de calidad. Y en ningún caso puede ser excusa para recortar servicios.
Madrid 11 de junio de 2019
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