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CADIZ

39 aniversario de la Ley de Colegios Profesionales de Trabajo Social

martes 13 de abril de 2021 CGTS

Celebramos el aniversario de la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y tal y como indica el Consejo General del Trabajo Social, el Real Decreto 1850/1981 de 20 de agosto cambió la denominación de asistente/a social por el del trabajador/a social, que es el vigente en la actualidad.

Tal y como refiere el Consejo General del Trabajo Social, el desempeño de la actividad profesional de trabajador/a social está sujeto al control desde un órgano independiente, como son los Colegios Profesionales, que garantizan el respeto a unas normas deontológicas y un servicio de calidad para la ciudadanía. Por tanto, para ejercer en Trabajo Social es obligatorio estar colegiado/a.

¿Para qué sirve estar colegiado/a en Trabajo Social?

  • La colegiación es necesaria para regular nuestro quehacer profesional y es un ejercicio de responsabilidad deontológica. Además de darte acceso a distintos servicios profesionales y a la participación, la colegiación permite impulsar el Trabajo Social, darle mayor visibilidad y defender intereses de profesionales y ciudadanía.
  • La colegiación protege nuestra independencia profesional, nuestro diagnóstico y nuestras herramientas. Otorga a la persona colegiada el apoyo de una corporación de derecho público que defiende su independencia y autonomía profesional frente a los intereses de sus empleadores, que pueden pretender que primen estos frente a los derechos de ciudadanía y profesionales.
  • Permite ordenar la profesión con normas deontológicas comunes y reguladas. La colegiación garantiza unas normas deontológicas comunes fijadas por la profesión, lo que supone una salvaguarda de los derechos profesionales y de los y las ciudadanas. Sin la intervención institucional aportada por los Colegios Profesionales es imposible garantizar el control deontológico del acto profesional individualizado.
  • La colegiación obligatoria permite regular y garantizar la calidad de los y las profesionales incorporados en nuestros colegios. Se controla la calidad de los servicios prestados por nuestros y nuestras colegiadas garantizando a la ciudadanía el empleo de los medios necesarios para la obtención del mejor resultado. Recordamos, como ya indicamos en muchas ocasiones, que la calidad de los servicios prestados no depende solo de la colegiación, también defendemos la estabilidad y dignidad laboral, ratios de atención adecuadas y equipos técnicos, recursos y medios suficientes. Por otra parte, la colegiación regula la profesión y permite ejercer, pero no especializa ni acredita pericia.
  • La colegiación permite defendernos de un intrusismo por parte de profesionales sin titulación. La falta de colegiación se considera una invitación a la degradación de los servicios prestados por profesionales no controlados por nuestros Colegios y la vulnerabilidad ante posible intrusismo.
  • La colegiación obligatoria en Trabajo Social se justifica por la importancia de la profesión en el ámbito de la tutela de los derechos fundamentales de los y las ciudadanas. Desempeñamos actividades esenciales de interés general. La actividad del trabajador y la trabajadora social, aunque preste sus servicios por cuenta ajena, no recae sobre la empresa o la administración empleadora, sino precisamente sobre la persona usuaria que es la destinataria directa de su Intervención.
  • La colegiación obligatoria es mayoritaria en el modelo europeo de organizaciones profesionales de Trabajo Social. La existencia de marcos reguladores encuentra siempre una misma justificación: la trascendencia de los actos profesionales de los y las trabajadores sociales, no solo sobre el bienestar de las personas, sino sobre determinados derechos fundamentales de la ciudadanía que exigen un control ético que se traslada a los Códigos Deontológicos y requiere de entidades encargadas de supervisarlos, actualizarlos y hacerlos cumplir, incluso a través de la vía disciplinaria.
  • La colegiación otorga confianza a la ciudadanía en el/la profesional que le atiende. La colegiación de los y las profesionales de Trabajo Social protege a la ciudadanía ante una posible mala praxis profesional, garantizando que el o la profesional que les atiende está verdaderamente facultada para ello.
  • La colegiación pone a disposición profesional formación y servicios de interés para su carrera profesional, además de vías de participación en actividades y foros colegiales. Realizamos actividades, grupos de trabajo y reflexión profesional para mejorar los servicios que prestamos y las condiciones en las que trabajamos y por supuesto, pueden proponerse actividades o mejoras. #Participa También disponemos de servicios como Asesoría Jurídica propia, orientación profesional y laboral, bolsa de empleo, listados profesionales, grupos de trabajo, etc.

Compartimos también la guía rápida para conocer qué son los Colegios Profesionales y para qué sirven en este enlace.

Este año hemos conmemorado también el aniversario de otras normativas que amparan el funcionamiento de las Corporaciones de derecho público, como son:

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
  • Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

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