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CADIZ

Posicionamiento de la Comisión de Servicios Sociales ante el Bono Carestía.

viernes 12 de abril de 2024 CPTS Cádiz

Desde el Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz, concretamente desde la Comisión de Servicios Sociales, se emite posicionamiento ante la publicación de la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Esta Orden busca su justificación, entre otras normas jurídicas, en el artículo 5.h) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que fija como “uno de los objetivos esenciales de la actuación de los poderes públicos el de Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social. La superior dirección y coordinación del sistema de servicios y prestaciones es responsabilidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales”.

Recordamos a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales que garantizar implica dar garantía, que es efecto de afianzar lo estipulado. Con esta medida de bono de carestía, cuyo significado de carestía es “falta o escasez de algo, y por antonomasia, de los víveres”, no se dan garantías para abordar de manera integral las necesidades básicas de las personas y familias en situación de especial vulnerabilidad y riesgo de exclusión.

Tampoco esta medida responde a otros objetivos de la política de servicios sociales, recogida en la misma ley, tales como “promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía al acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad”, teniendo en cuenta que, precisamente, las personas en situación de vulnerabilidad no suelen tener acceso a firma electrónica por no disponer de los recursos tecnológicos para ello.
Tampoco responde a otra actuación recogida en la ley en su art.5.k) “Asignar equitativamente el uso de los recursos sociales disponibles”. Ante esto, nos cabe preguntarnos cómo se asigna equitativamente esta ayuda con un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva.

Como corporación de derecho público indicamos que esto es asistencialismo y beneficencia, y ya basta. Es necesario y exigible el compromiso, protección, confirmación y, en definitiva, dar garantías desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, con políticas y programas más amplios que aborden las causas estructurales de la pobreza y promuevan el acceso equitativo a oportunidades y recursos para todas las personas y familias, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad.

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