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CADIZ

El CPTS se adhiere a la petición dirigida al Defensor del Pueblo para que interponga recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-Ley 2/2020 de la Junta de Andalucía

miércoles 15 de abril de 2020

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, APDHA, ha elaborado un posicionamiento instando al Defensor del Pueblo a interponer recurso de inconstitucional contra el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía que pretende llevar a cabo una reforma estructural y contrarrestar la coyuntura económica y que afectará a los Servicios Sociales entre otros sectores.

El posicionamiento al que nos adherimos como corporación de derecho público recoge de forma detallada el impacto que puede tener el Decreto-Ley 2/2020 de 9 de marzo, y la ausencia de procedimiento público, controles y supervisión de otros órganos de dicha normativa. Las reformas que se pretenden llevar a cabo son numerosas e importantes y debiera haberse tramitado en el Parlamento informando públicamente.
Nada de esto ha ocurrido respecto a la aprobación de este Decreto-Ley como han expuesto FACUA, CCOO, UGT o el Sindicato de Periodistas de Andalucía.

Además, las reformas ambientales “pueden provocar importantes daños ambientales y territoriales y fomentar, de nuevo, entre otras cosas, la especulación urbanística, afectando
también a otros sectores sociales y económicos” como indica Ecologistas en Acción.

Esta regulación afecta al sector audiovisual, suministros, y calidad alimentaria (vino, pesca, agricultura), ámbito social (servicios sociales, adicciones), salud pública, cultura y patrimonio, al propio sector público, urbanismo, sector audiovisual, turismo y comercio, medio ambiente (vertidos, contaminación), etre otras.

Estas medidas resultan difíciles de justificar desde el punto de vista de la extraordinaria y urgente necesidad y lesionan abiertamente el ámbito de protección del derecho a disfrutar de
un medio ambiente adecuad para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, recogido en los artículos 45 CE y 38 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y de igual modo el derecho a la protección de la salud, recogido en los artículos 43 CE y 22 del Estatuto de Autonomía andaluz.

Con respecto a los servicios sociales, las entidades adheridas al posicionamiento, observamos lo injustificadas de las medidas del Decreto, en el que no concurrre el presupuesto habilitante del artículo 86.1 CE ni tampoco se ha posibilitado la participación de Colegios Profesionales, entidades del tercer sector ni ciudadanía para realizar aportaciones.

Las modificaciones introducidas por el artículo 24 de dicho Decreto, altera diversos preceptos de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. La citada norma incluye la ordenación y regulación del Sistema Público de Servicios Sociales y, por otra parte, la ordenación y regulación del papel de las entidades gestoras en materia de servicios sociales, al establecer el marco normativo general de su actividad, así como las condiciones para su participación en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

El articulado modifica las condiciones y autorizaciones de apertura de centros residenciales, de día y noche privados y concertados omitiendo criterios y cambiando un texto legislativo en el que participamos activamente los ocho Colegios Profesionales de Trabajo Social de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social junto a otros Colegios como el de Psicología o Educación Social.

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